" Pacta sunt servanda " Lo pactado obliga.

miércoles, 29 de febrero de 2012

CONTRATO EN PRACTICAS


 Un estimado Anómino ha dejado este texto en el blog. Aqui os lo "repego" pa que lo podais leer....

CONTRATO EN PRÁCTICAS dijo... El contrato de trabajo en prácticas es aquel que establece la prestación de un trabajo retribuido que facilita al trabajador una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. Los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales en los que puede realizarse este tipo de contrato están determinados por los convenios colectivos pertinentes.

Requisitos:

Para poder formalizar un contrato de trabajo en prácticas el trabajador debe poseer un título universitario, de formación profesional o título oficialmente reconocido que le habilite para el ejercicio profesional.
Ademas, no deben haber transcurrido más de 4 años desde la terminación de los estudios.
Por su parte la empresa debe tener en cuenta que ningún trabajador puede ser contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por un tiempo superior a 2 años basándose en la misma titulación. Además, la empresa debe solicitar al INEM un certificado sobre los contratos en prácticas que haya celebrado el trabajador con al menos 10 días de antelación a la fecha de incorporación del mismo.
 
Formalización del contrato: El contrato debe realizarse por escrito y utilizando el modelo oficial donde se indicará expresamente el plazo de duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar.

Periodo de prueba: Salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo, el periodo de prueba no puede ser superior a un mes para los titulados universitarios de grado medio y formación profesional de primer grado y de dos meses para titulados universitarios de grado superior y formación profesional de segundo grado.

Duración del contrato: No puede ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años, y se tendrán en cuenta a estos efectos, los periodos en los que el trabajador ha sido contratado en prácticas en otras empresas. Podrán efectuarse dos prórrogas por una duración de como mínimo 6 meses cada una, hasta alcanzar el tope máximo de su duración, salvo que se disponga otra cosa en convenio.

Si llegado el vencimiento del contrato el trabajador continuase prestando sus servicios, el contrato se entenderá prorrogado automáticamente.

Extinción del contrato: Si el contrato ha tenido una duración superior al año deberá comunicarse su extinción por escrito al trabajador con una antelación mínima de 15 días. El empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas.

Retribución: Será la que fije en cada caso el convenio colectivo sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% durante el primer año de contrato y al 75% el segundo año, del salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente.

12 comentarios:

Anónimo dijo...

septiembre es el problema coño.hemos estado 5 putos años sin aprender na de na y ahora que, a da piera para despues en septiembre a la puta calle no.espabilarse de una puta vez,SEPTIEMBRE ES EL PROBLEMA ,QUE SE LARGAN Y NOS COMEMOS UN MOJON,DEJARSE YA DE PAJAS MENTALES.

--------- dijo...

en el tercer trimestre de este año empezara la tercera guerra mundial,la otan ,eeuu,rusia ,iran,china.no os preocupeis por los cursos y vivir el dia a dia.los incredulos os podeis reir ,pero os acordareis de esto que estais leyendo

ave-roncho dijo...

¿Cuántos de los que quedan por recolocar cumplen las condiciones para poderles hacer un contrato en prácticas?
NINGUNO....entonces de qué carajo hablamos?, de votos quizás?

Apatamonasterius dijo...

¿Y a quién le han mojado la oreja con el tema del contrato en prácticas?. Ese tipo de contrato y con la legislación vigente es de imposible aplicación al colectivo ex-Delphi.

¡Coño! leeros el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, concretamente el art.11.2. Y después acudid a la Disposición adicional decimonovena de la misma Ley y a lo mejor ya empezáis a pensar de otra manera.
Esto sí sería de posible aplicación.

Si alguien tiene dificultades para encontrarlo o dudas al interpretarlo, que pregunte a Isidro, en el Sindicato o aquí mismo.

Isidro dijo...

APATAMONASTERIUS, igual es esto lo que comentas....


Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
TÍTULO I.
DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
SECCIÓN I. ÁMBITO Y FUENTES.

SECCIÓN IV. MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Artículo 11. Contratos formativos Redacción según Ley 63/1997, de 26 de diciembre.

El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:

a. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.

Apatamonasterius dijo...

Si. Por ahí pueden ir las "informaciones oficiosas" que llegan a algunos y que se comentan tergiversadas, con escaso criterio y con el consiguiente cabreo para el personal.

Transcribo la adicional nº 19 adaptada a la legislación vigente:

Disposición adicional decimonovena. Contratos para la formación y el aprendizaje.-1. Para aquellos proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, así como otros proyectos de empleo-formación promovidos por las Comunidades Autónomas, que hayan sido aprobados o estén pendientes de aprobación en base a convocatorias efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, se podrá utilizar la modalidad del contrato para la formación de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la aprobación de los citados proyectos o convocatorias.


2. El límite de edad y de duración para los contratos para la formación y el aprendizaje establecidos en las letras a) y b) del artículo 11.2, no será de aplicación cuando se suscriban en el marco de las acciones y medidas establecidos en la letra d) del artículo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre.


Y a continuación el Art. 25 de la Ley 56/2003 :
Artículo 25. Clasificación.
1. Los programas y medidas que integren las políticas
activas de empleo se orientarán y se ordenarán
por su correspondiente norma reguladora, mediante
actuaciones que persigan los siguientes objetivos:
a) Informar y orientar hacia la búsqueda activa de
empleo.
b) Desarrollar programas de formación profesional
ocupacional y continua y cualificar para el trabajo.
c) Facilitar la práctica profesional.
d) Crear y fomentar el empleo, especialmente el
estable y de calidad.

Anónimo dijo...

A ver, perdonad mi torpeza pero yo no entiendo nada, sacao un extracto de las declaraciones de Montoro en prensa:
Según explicó ayer al término de la reunión el representante de UGT en la comisión de Delphi, Antonio Montoro, hay entre ocho y diez empresas interesadas en participar de este proceso. Consistiría, básicamente, en que estos negocios asentados en Cádiz, El Puerto, Puerto Real, Chiclana y hasta Jerez, estarían dispuestos a contar con ex trabajadores de Delphi con unos contratos de formación en prácticas por los que estos negocios no tendrían que pagar nada a los operarios y, además, éstos tendrían el beneficio de que el empresario siempre tendría la opción de contar con él una vez finalizase el proceso formativo, esta vez con un contrato laboral.

Una de dos, o este tio es tonto o los tontos somos nosotros, ellos son los únicos que nos mojan la oreja y hacen que nos cabreemos...que lío es te Dios mio?

Anónimo dijo...

practicas para gente especializada

Anónimo dijo...

y si es pa gente especializada...para qué necesitan practicas'
que chirigota ¡¡

Apatamonasterius dijo...

Para el caballero anónimo de las 21.08 (que triste es dirigirse a un trabajador anónimo), y por si alguno mas le interesa:

Los contratos formativos pueden ser de dos tipos: en PRÁCTICAS y PARA FORMACION.

-- El contrato en PRÁCTICAS supone la prestación de un trabajo retribuido que facilita al trabajador una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios.


--Un contrato PARA FORMACIÓN supone y está encaminado a la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

Escoge la modalidad que más rabia te de y se la explicas al Sr. Montoro con claridad, y de paso le dices que el contrato " DE FORMACION EN PRACTICAS" no existe en el ordenamiento laboral de este país y que el hablar sin emplear las palabras adecuadas y transmitir informaciones que no se ajustan a la realidad, es típica de zotes y de gentes que quieren crear confusión.

Un saludo y suerte.

Anónimo dijo...

Gracias Apatamonasterius, la verdad que para mí son muy interesantes tus comentarios en este blog, saludos y muchas gracias por tu aclaración, en definitiva esto no deja de ser una tragicomedia, donde nosotros, los actores seguimos el guión de unos cuantos indeseables que nos dejaran marcados de por vida.

Isidro dijo...

Como podeis ver, he abierto una "página" nueva para tratar el tema de las "prácticas". Si vamos a seguir con este tema, prefiero que tenga un facil acceso y no se pierda en función de que vaya introduciendo nuevos temas.

En la parte superior del Blog podeis verlo.

Salud y Alegria

Isidro