El contrato de trabajo en prácticas es aquel que establece la prestación de un trabajo retribuido que facilita al trabajador una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. Los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales en los que puede realizarse este tipo de contrato están determinados por los convenios colectivos pertinentes.
Requisitos:
Para poder formalizar un contrato de trabajo en prácticas el trabajador debe poseer un título universitario, de formación profesional o título oficialmente reconocido que le habilite para el ejercicio profesional. Ademas, no deben haber transcurrido más de 4 años desde la terminación de los estudios. Por su parte la empresa debe tener en cuenta que ningún trabajador puede ser contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por un tiempo superior a 2 años basándose en la misma titulación. Además, la empresa debe solicitar al INEM un certificado sobre los contratos en prácticas que haya celebrado el trabajador con al menos 10 días de antelación a la fecha de incorporación del mismo.
Formalización del contrato: El contrato debe realizarse por escrito y utilizando el modelo oficial donde se indicará expresamente el plazo de duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar.
Periodo de prueba: Salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo, el periodo de prueba no puede ser superior a un mes para los titulados universitarios de grado medio y formación profesional de primer grado y de dos meses para titulados universitarios de grado superior y formación profesional de segundo grado.
Duración del contrato: No puede ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años, y se tendrán en cuenta a estos efectos, los periodos en los que el trabajador ha sido contratado en prácticas en otras empresas. Podrán efectuarse dos prórrogas por una duración de como mínimo 6 meses cada una, hasta alcanzar el tope máximo de su duración, salvo que se disponga otra cosa en convenio.
Si llegado el vencimiento del contrato el trabajador continuase prestando sus servicios, el contrato se entenderá prorrogado automáticamente.
Extinción del contrato: Si el contrato ha tenido una duración superior al año deberá comunicarse su extinción por escrito al trabajador con una antelación mínima de 15 días. El empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas.
Retribución: Será la que fije en cada caso el convenio colectivo sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% durante el primer año de contrato y al 75% el segundo año, del salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente.
7 comentarios:
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ASAMBLEA EN LA PUERTA DE CREADES DECIR DIA Y HORA
ASAMBLEA EN LA PUERTA DE CREADES DECIR DIA Y HORA
ASAMBLEAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
UY,UY,UY,COMO NOS DEI COBAAA
coba no, nos van a dar MANCOBRA
El contrato de trabajo en prácticas es aquel que establece la prestación de un trabajo retribuido que facilita al trabajador una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. Los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales en los que puede realizarse este tipo de contrato están determinados por los convenios colectivos pertinentes.
Requisitos:
Para poder formalizar un contrato de trabajo en prácticas el trabajador debe poseer un título universitario, de formación profesional o título oficialmente reconocido que le habilite para el ejercicio profesional.
Ademas, no deben haber transcurrido más de 4 años desde la terminación de los estudios.
Por su parte la empresa debe tener en cuenta que ningún trabajador puede ser contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por un tiempo superior a 2 años basándose en la misma titulación. Además, la empresa debe solicitar al INEM un certificado sobre los contratos en prácticas que haya celebrado el trabajador con al menos 10 días de antelación a la fecha de incorporación del mismo.
Formalización del contrato: El contrato debe realizarse por escrito y utilizando el modelo oficial donde se indicará expresamente el plazo de duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar.
Periodo de prueba: Salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo, el periodo de prueba no puede ser superior a un mes para los titulados universitarios de grado medio y formación profesional de primer grado y de dos meses para titulados universitarios de grado superior y formación profesional de segundo grado.
Duración del contrato: No puede ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años, y se tendrán en cuenta a estos efectos, los periodos en los que el trabajador ha sido contratado en prácticas en otras empresas. Podrán efectuarse dos prórrogas por una duración de como mínimo 6 meses cada una, hasta alcanzar el tope máximo de su duración, salvo que se disponga otra cosa en convenio.
Si llegado el vencimiento del contrato el trabajador continuase prestando sus servicios, el contrato se entenderá prorrogado automáticamente.
Extinción del contrato: Si el contrato ha tenido una duración superior al año deberá comunicarse su extinción por escrito al trabajador con una antelación mínima de 15 días. El empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas.
Retribución: Será la que fije en cada caso el convenio colectivo sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% durante el primer año de contrato y al 75% el segundo año, del salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente.
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